Convalidaciones de FOL y EIE
En relación a los artículos 2.a Defender los intereses del profesorado de secundaria de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. y 2.c Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional, se hace necesario informar a las Administraciones educativas de la problemática profesional y didáctica que ocasiona el sistema de convalidaciones de FOL y EIE en la Formación Profesional.
Desde ANPROFOL, se ha presentado modificaciones a la Orden ECD/2159/2014, se ha expuesto a la Directora General de FP y se recogen casos de convalidación de los módulos de FOL y EIE incorrectos:
anPROFOL ante la renovación de los títulos
Con motivo de la creación de mesas de trabajo para la renovación de los títulos, se ha mandado el siguiente escrito:
La Asociación Nacional de PROfesorado de Formación y Orientación Laboral (ANPROFOL), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (Sección 1ª/ número nacional 612850),
E X P O N E
Que el procedimiento de la actual normativa de convalidaciones de los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral (FOL) y Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) genera una serie de inconvenientes para la formación del alumnado de ciclos formativos tanto profesional como académicamente.
Por un lado, el profesorado de la especialidad de FOL, por normativa, está obligado a diferenciar dos niveles (ciclos formativos de grado medio y de grado superior) y a contextualizar los módulos de FOL y EIE a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título, como establece el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo:
a. Tanto en el artículo 23.4 (referido al módulo de FOL) como en el artículo 24.3 (referido al módulo de EIE) se señala que: “La concreción curricular de estos módulos profesionales estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título”. De manera que , el alumnado que convalida ha cursado los módulos, pero con una contextualización sectorial y profesional distinta al nuevo título que obtienen.
b. Como preceptúa el artículo 3, “Las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate (anexo I)”. En el referido Anexo I los resultados esperables de las competencias básicas (destacamos, especialmente, la social y ciudadana que tiene directa relación con los módulos de FOL y EIE), son diferentes para los distintos niveles de los ciclos formativos:
c. Más adelante, en el punto b del mismo artículo, puntualiza: “Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, su legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales”.
Por tanto, como cada ciclo formativo tiene perfil profesional, objetivos y resultados de aprendizaje diferentes, también los módulos profesionales de FOL y EIE en cada ciclo son diferentes:
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Una orientación profesional y académica específica.
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La adecuación del trabajo en el aula a los convenios colectivos y condiciones laborales aplicables al sector de actividad.
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Énfasis en los riesgos y medidas de prevención, protección y emergencia asociados al perfil profesional.
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Mayor o menor relevancia de la comunicación y el trabajo en equipo, la negociación y resolución de conflictos y la toma de decisiones.
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Proyectos de empleo y autoempleo diferentes y relacionados con el sector.
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Adaptación a cada título de los ejemplos y supuestos prácticos y de las pruebas, para constatar los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Sin embargo, por otro lado, el alumnado, aunque ha sido formado en un nivel y/o sector productivo, mediante el procedimiento legal de la convalidación, se le supone capacitado para todos los sectores productivos que se matricule. Ello ocasiona:
Desde el punto de vista profesional:
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No se forma al alumnado como exige la normativa de prevención de riesgos laborales al empresario. La certificación de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales que se obtiene al aprobar el módulo de FOL, al convalidarse entre ciclos de diferente nivel y/o el mismo, no se adapta a la normativa de los riesgos específicos, ni tampoco a algunos otros contenidos diferentes en los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior.
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Todo futuro trabajador y profesional tiene que estar permanentemente actualizado en todos los aspectos de su profesión y también en los normativos sociolaborales, por ello, en los módulos de FOL y EIE, se procede cada curso a realizar esta actualización permanente que es fundamental para la empleabilidad o inserción laboral y profesional y, posteriormente, para el ejercicio de sus derechos y deberes en el entorno laboral y empresarial.
Tal es así, que cuando el alumnado marcha a la empresa a realizar las prácticas del módulo de FCT o de la FP Dual, no está suficientemente preparado.
Desde el punto de vista académico:
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El nivel de cualificación profesional que se imparte de los módulos profesionales Formación y Orientación Laboral y Empresa e iniciativa emprendedora en los ciclos de grado medio (nivel de cualificación profesional 2) no es el mismo mismo que en grado superior (nivel de cualificación profesional 3). El alumnado de ciclos formativos de grado medio se les supone un nivel educativo de Educación secundaria obligatoria y, por tanto, no se les puede exigir el mismo nivel que en los ciclos formativos de grado superior. Así, mientras al alumnado de ciclos formativos de grado medio se le prepara para un nivel 2 de cualificación, al alumnado de los ciclos formativos de grado superior es para el nivel 3.
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La convalidación supone que se compute el módulo con la calificación cuantitativa de 5. Lo que influye en la media del expediente académico del ciclo tanto a la hora de acceso a los estudios universitarios como para futuras selecciones de personal en las empresas privadas.
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Algunos alumnos titulados en ciclos formativos de grado superior deciden cursar estudios universitarios y, si sus módulos de FOL y EIE fueron convalidados de ciclos formativos de grado medio, implica que se les ha reconocido automáticamente una cantidad de créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), en concreto, 5 ECTS créditos en el módulo de FOL y 4 ECTS en el de EIE, que no tenían en los módulos de FOL y EIE cursados en el ciclo formativo de grado medio.
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También se produce una desventaja y agravio comparativo respecto al módulo profesional de EIE, al convalidarse de forma general con el módulo de Administración gestión y comercialización en la pequeña empresa (AGCP) de los ciclos formativos de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) y con los módulos específicos de determinados ciclos formativos como “ad exemplum” Administración gestión y comercialización de un establecimiento comercial, Organización y gestión de una explotación agraria familiar, Administración y control en agencia de viaje, Administración en establecimiento de Restauración… Con la agravante que estos módulos profesionales de ciclos LOGSE ni siquiera tienen la misma denominación que el módulo de EIE ni los mismos contenidos ni las mismas horas. De tal forma, que la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, se excede y extralimita en su labor de desarrollo normativo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, al ampliar a la convalidación del módulo de EIE esa convalidación que prevé el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, para el módulo FOL, incluido de forma expresa, extendiendo en su artículo 3 apartado 1 d), la convalidación a otro módulo que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no contemplaba inicialmente.
Por todo ello y como mejor proceda en Derecho,
S O L I C I T A
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Se modifique la actual normativa estatal de convalidaciones respecto a los módulos de FOL y EIE, suprimiendo estas convalidaciones respecto a todos los ciclos formativos de diferente intitulación. Y, mientras se lleva a cabo, se efectúe una aplicación restrictiva y no generalizada o automática de las convalidaciones de los módulos de FOL y EIE en beneficio tanto profesional como académico del alumnado.
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Se ponga más énfasis en las consecuencias académicas que conlleva la convalidación de estos módulos, tanto en los centros de FP (claustros, tutorías, orientación, etc.) como en el alumnado.
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Se actualice en los títulos y currículos la denominación, criterios de evaluación o contenido de estos dos módulos profesionales: FOL y EIE.
anPROFOL
Se publicó en el MECD la siguiente información sobre consulta pública al proyecto de orden por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
ANPROFOL suscribió la propuesta de los profesores de FOL de Aragón a la Subdirección de FP del MECD:
IES El Palmeral de Orihuela (Alicante)
En nombre de departamento de FOL del IES El Pameral de Orihuela se informa de que vamos a introducir en la Memoria de fin de curso, una queja para que la Dirección de nuestro centro la haga llegar donde proceda, respecto a las convalidaciones de nuestros módulos FOL y EIE.
Como sabréis en los ciclos formativos que se nutren de alumnado del grado medio, nos estamos quedando sin alumnos, y en determinados centros, ya los están juntando haciendo coincidir las horas de FOL o de EIE de diferentes ciclos, para formar una clase única. Este hecho perjudica a nuestra especialidad en general y en particular, en aquellos centros como el nuestro donde de los 7 ciclos superiores que tenemos, 5 se encuentran en esta situación.
Por este motivo, hemos pensado que sería una buena idea, que llegaran tanto a la Conselleria como a la Dirección general de FP, nuestras opiniones al respecto, con el fin de que puedan replantearse el tema y dejarlo como antes estaba, es decir, convalidar de GM a GM, de GS a GS y de GS a GM.
Pedimos vuestra colaboración al respecto, por supuesto, si estáis de acuerdo.
Profesorado de Aragón
Los IES Santiago Hernández, IES Pablo Serrano, Miralbueno y Los Enlaces de la Comunidad de Aragón hicieron público en julio de 2017 el documento que se adjunta con el propósito de dejar constancia también en sus memorias de fin de curso, dicha preocupación:
Profesorado de FOL de Extremadura
En junio de 2014 la Asociación de Profesores de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Extremadura presentó: